A los efectos de dar publicidad al Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la designación del emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad y su Centro Tecnológico Asociado, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo mencionado cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 18 de enero de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DEL ALMACÉN TEMPORAL CENTRALIZADO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS DE ALTA ACTIVIDAD Y SU CENTRO TECNOLÓGICO ASOCIADO
La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, con fecha 27 de abril de 2006, aprobó una proposición no de Ley relativa a la creación de una Comisión Interministerial encargada de establecer los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad, y de su centro tecnológico asociado. En dicha Proposición, el Congreso instaba al Gobierno a que, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión, designara el emplazamiento e impulsase las políticas públicas y las previsiones legales que, en su caso, resultasen necesarias para su aplicación en dicho emplazamiento.
Atendiendo a la citada proposición no de Ley, mediante el Real Decreto 775/2006, de 23 de junio, se creó la Comisión Interministerial para el establecimiento de los criterios a cumplir por el emplazamiento del ATC, y de su centro tecnológico asociado. En ese mismo mes, el Gobierno aprobó el Sexto Plan General de Residuos Radiactivos, en el cual se contempla la construcción de un ATC como estrategia básica para la gestión de combustible gastado y residuos radiactivos de alta actividad en el país.
Entre las funciones que en el citado Real Decreto se asignan a la Comisión Interministerial, se incluye la de elaborar, para su elevación al Gobierno, una propuesta de emplazamientos candidatos en base a las evaluaciones técnicas realizadas sobre su idoneidad y teniendo en cuenta las propuestas que, en su caso, formulen las Comunidades Autónomas afectadas. Asimismo, se le asigna la función de desarrollar el procedimiento para que los municipios interesados puedan optar para ser candidatos para el emplazamiento.
En cumplimiento de lo anterior, con fecha 29 de diciembre de 2009, se publicó en el «BOE» la Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se efectúa la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC) y su centro tecnológico asociado, estableciendo el Procedimiento y las Bases que regirían el proceso para la designación del emplazamiento. En dicho procedimiento se establece que el Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, designará el emplazamiento del ATC y su centro tecnológico asociado.
Tras este proceso de selección, el 16 de septiembre de 2010 la referida Comisión Interministerial aprobó un Informe de propuesta de emplazamientos candidatos, que remitió al Gobierno, en el que se concluye que, desde un punto de vista técnico, los terrenos presentados por los municipios de Zarra, Ascó, Yebra y Villar de Cañas son los que resultan más idóneos para la realización del proyecto, arrojando la valoración técnica escasas diferencias entre ellos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2011, acuerda,
Primero.
Según lo previsto en el Real Decreto 775/2006, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el establecimiento de los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad (ATC), y de su centro tecnológico asociado, la citada Comisión ha remitido al Gobierno un informe de propuesta de emplazamientos candidatos para albergar dicha instalación, que fue aprobado en la reunión celebrada por dicha Comisión del 16 de septiembre de 2010.
Segundo.
Teniendo en cuenta el citado informe y las conclusiones del mismo sobre las distintas candidaturas, así como la consecución del mayor consenso social, territorial e institucional, el Consejo de Ministros ha acordado designar el emplazamiento propuesto por el municipio de Villar de Cañas (Cuenca) para albergar el ATC y su centro tecnológico asociado.
Tercero.
La citada instalación del ATC y su centro tecnológico asociado prestarán un servicio público esencial, de titularidad estatal, encomendado a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA (ENRESA), en virtud de lo establecido en el artículo 38 bis de Ia Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, según la redacción otorgada por la disposición final novena de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en eI Mercado InmobiIiario.
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